Camping · Normativa

¿Se puede acampar en la playa? Lo que dice la Ley de Costas

La respuesta corta es no, y la larga es más interesante: la prohibición es estatal, viene de la Ley de Costas y cubre toda la costa española. Pero dentro de esa norma hay un matiz sobre aparcar frente a acampar que casi nadie cuenta bien y que cambia las cosas si viajas en camper.

9 minPublicado: 2 sep 2026
Playa al atardecer con la marca de la marea alta

TL;DR

No, no se puede. La prohibición no es de cada ayuntamiento ni de cada comunidad: es estatal, sale del artículo 33.5 de la Ley 22/1988 de Costas y del artículo 72 de su Reglamento, y cubre toda la costa española. Ojo al matiz que casi nadie explica: la prohibición de acampar se aplica a todo el dominio público marítimo-terrestre, mientras que la de aparcar y circular afecta solamente a las playas. Y la definición legal de acampada incluye los vehículos habitables, así que también te afecta si vas en camper.

Qué dice exactamente la ley

Casi todo lo que se lee sobre esto mezcla normativas. Vamos a lo concreto, porque el texto es corto y claro.

La base está en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988 de Costas, que prohíbe el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y las acampadas. El desarrollo está en el artículo 72 del Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, y dice cuatro cosas que conviene leer despacio:

  1. Quedan prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.
  2. Esas prohibiciones se aplican a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afecta solamente a las playas.
  3. Se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Y por campamento, la acampada organizada con servicios y suministros.
  4. Quien incumpla debe desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los agentes, sin perjuicio de que se instruya expediente sancionador cuando proceda.

Que sea norma estatal es lo que hace que no sirva de nada buscar el pueblo donde no lo hayan prohibido: no depende del pueblo.

El matiz que cambia las cosas si vas en camper

Fíjate en el apartado 2, porque ahí hay dos prohibiciones con alcances distintos y casi siempre se cuentan como si fueran una:

  • Acampar está prohibido en todo el dominio público marítimo-terrestre: la playa, la zona marítimo-terrestre y todo lo que sea dominio público.
  • Aparcar y circular está prohibido solo en las playas. Un aparcamiento situado fuera del dominio público no entra en ese supuesto.

De ahí sale la situación real de mucha gente que viaja en furgoneta: estar aparcado no es lo mismo que estar acampado. El problema es que el apartado 3 define la acampada incluyendo los vehículos habitables, así que la frontera la marca lo que hagas, no dónde estés. En cuanto despliegas toldo, mesa, sillas o ventanas abatibles, ya no estás aparcado.

A esto hay que sumarle que muchísimos municipios costeros tienen ordenanzas propias sobre pernocta y autocaravanas, y que ahí sí manda cada ayuntamiento. Que la Ley de Costas no te alcance en un aparcamiento concreto no significa que no haya una ordenanza que sí.

Qué pasa de verdad si te pillan

Esta es la parte donde más humo hay, así que la vamos a decir como está escrita: lo primero que ocurre no es una multa. El Reglamento dice que los agentes pueden requerirte verbalmente que desalojes, y que tienes que hacerlo de inmediato. El expediente sancionador es una posibilidad posterior, y solo si procede.

No vamos a darte una cifra de cuánto te puede caer, y desconfía de quien te la dé cerrada: depende de cómo se califique la infracción, del daño causado y de si hay ordenanza municipal por medio, que es un procedimiento distinto del de Costas. Lo que sí es seguro es que si te mandan recoger, recoges.

Las alternativas que sí son legales

  • Cámpings en primera línea: existen y son abundantes en toda la costa mediterránea y atlántica. Es la opción directa si lo que quieres es dormir oyendo el mar.
  • Áreas de autocaravanas: muchas municipales y gratuitas, con servicios de vaciado y agua. Es la vía natural si viajas en camper.
  • Vivac de montaña cerca de la costa: en comunidades con sierras litorales puedes dormir al raso legalmente por encima de cota, lejos del dominio público marítimo-terrestre. Nada que ver con plantar la tienda en la arena, pero duermes fuera. Lo tienes explicado en nuestra guía de vivac.
  • Fincas privadas con permiso del propietario: si el terreno está fuera del dominio público y el dueño te autoriza, es legal.

Si lo que buscas es el mapa completo por comunidades de dónde sí se puede dormir fuera, está en la pillar de acampada libre en España.

Por qué la norma es tan dura

Merece la pena entenderlo, aunque solo sea para no tomárselo como una manía burocrática. El sistema dunar de una playa es de las estructuras más frágiles que hay: la vegetación que fija la duna tarda años en asentarse y se destruye pisándola unas cuantas veces. Muchas playas españolas tienen además zonas de nidificación de aves costeras justo en la parte alta, que es exactamente donde apetece poner la tienda porque la arena está seca.

Y luego está lo obvio: el dominio público marítimo-terrestre es de todos, y la ocupación privativa por la cara es lo que la ley evita. No es una norma pensada contra ti.

Preguntas frecuentes

¿Se puede acampar en la playa en España?
No. El artículo 33.5 de la Ley 22/1988 de Costas prohíbe los campamentos y las acampadas en el dominio público marítimo-terrestre, y el artículo 72 del Reglamento General de Costas lo desarrolla. No es una norma autonómica ni una ordenanza municipal: es estatal y se aplica en toda la costa española.
¿Qué se considera acampar según la Ley de Costas?
El Reglamento lo define de forma muy amplia: acampada es la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Ese último inciso es el que mete a las autocaravanas y campers en la ecuación, y el que genera casi toda la discusión.
¿Puedo dormir en mi camper aparcada junto a la playa?
Aquí hay que separar dos prohibiciones distintas. La de acampar se aplica a todo el dominio público marítimo-terrestre. La de estacionar y circular afecta solamente a las playas. Un aparcamiento fuera del dominio público no está cubierto por esa prohibición, pero en cuanto despliegas elementos habitables la cosa pasa a ser acampada, y muchos municipios costeros tienen además ordenanzas propias que lo regulan.
¿Y si solo pongo el saco en la arena, sin tienda?
El artículo 72 prohíbe la acampada, y la define por la instalación de tiendas o vehículos habitables. Un saco tendido sin instalación fija encaja peor en esa definición, pero eso no lo convierte en legal: sigues ocupando dominio público y los agentes pueden requerirte que desalojes. Y en playas urbanas suele haber ordenanza municipal que lo prohíbe expresamente.
¿Qué pasa si me pillan acampando en la playa?
El Reglamento es explícito: quien vulnere estas prohibiciones debe desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los agentes, sin perjuicio de que se instruya expediente sancionador si procede. O sea que lo primero que ocurre no es una multa, es que te mandan recoger. La sanción viene después y solo si abren expediente.
¿Hay alguna playa donde sí se pueda acampar?
Legalmente no, por acampada libre. Lo que sí existe son cámpings autorizados en primera línea, que están fuera del dominio público o cuentan con concesión, y áreas habilitadas para autocaravanas. Es la vía si quieres dormir junto al mar sin jugártela.

Para el resto de España, con el detalle comunidad por comunidad, tienes la guía de acampada libre. Y si lo tuyo es dormir al raso de verdad, empieza por el vivac.